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Comunicado: Validación para despachos canal Naranja + EUR1

Este comunicado afecta exclusivamente a los despachos que salen CANAL NARANJA y declaran un EUR1.

La aduana ha cambiado el procedimiento de los despachos canal naranja.

Hasta ahora, cuando un despacho salía NARANJA, se debía aportar la documentación habitual (factura, packing, y alguna carta si es el caso) para liberar dicho despacho.

Ahora, como novedad, la aduana también exige presentar el EUR1 definitivo (escaneado) para su liberación.

Por tanto, mientras no se aporte el EUR1 definitivo, el despacho quedará retenido.

El EUR1 aportado ha de ser el definitivo. Una vez aportado, la aduana lo volverá a revisar antes de firmarlo para comprobar que no se haya cambiado nada.

Caso de que se presente el EUR1 y luego se quiera cambiar (porque lo pide el destinatario o para ajustar algún texto) será muy complicado que se conceda. Sólo entrarán las modificaciones que corrijan errores. No se permitirán cambios menores (la aduana se mirará con detalle que el EUR1 sea un reflejo de la información que aparece en el DUA).

Es por ello que para evitar problemas, ante un despacho naranja deberíamos esperar a tener el EUR1 validado antes de aportarlo a la aduana, aunque ello pueda implicar perder la salida de algún barco.

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IVA DIFERIDO

La solicitud al IVA diferido se realiza durante el mes de NOVIEMBRE.

Tengan en cuenta que el IVA diferido tiene implícito tener una liquidación mensual de IVA, para lo que tendrán que pedir la incorporación al sistema REDEME antes de solicitar el IVA diferido.

Recuerden que según el art. 30.4 del RD 1624/1992, las solicitudes de inscripción en el REDEME se deberán presentar, en cualquiera de los supuestos siguientes:

  • En el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, considerando la inscripción realizada desde el día 1 de enero 2023.
  • Durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción en el registro desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Las empresas que se acojan al diferimiento de pago del IVA, estarán obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) establecido en el Real Decreto 596/2016, del 2 de diciembre.

Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

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AEREO MAD PVG HKG SVO Grupaje Shanghai Hong Kong Moscu Moscow Sheremétievo

Tenemos varias salidas semanales a China (consolidando la carga en Madrid / Barcelona / Valencia) y ofreciendo desde el servicio básico (EXW, FOB o CPT) hasta un servicio puerta a puerta (DAP o DDP), con recogidas en cualquier parte de Europa y entregando en casa de cliente (cubrimos más del 95% de los aeropuertos comerciales en condiciones DDP, y el 100% en condiciones CPT).

Las próximas salidas en servicio AEREO EXPRES desde el aeropuerto de Madrid:

Puede enviarnos un email solicitando cotización (sin compromiso por su parte), y si lo desea, nuestro equipo comercial (@email) le asesorará del servicio más adecuado a sus necesidades, o acordará una visita para estudiar su proyecto.

Ultima actualización 28/Diciembre

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