Nueva normativa UE sobre envases (PPWR) — aplicable desde el pasado 12 de agosto de 2026
El Reglamento (UE) 2025/40, relativo a los envases y residuos de envases —conocido como PPWR—, entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026. El Reglamento establece un nuevo marco europeo para los envases introducidos en el mercado de la Unión y para sus residuos, con independencia del material utilizado y del tipo de envase: de venta, colectivo, de transporte o de servicio.
La aplicación de sus obligaciones será progresiva. Desde el 12 de agosto de 2026 resultan aplicables, entre otras, determinadas restricciones sobre sustancias presentes en los envases, incluida la restricción de PFAS en envases destinados a entrar en contacto con alimentos, así como las disposiciones aplicables sobre metales pesados. Otros requisitos relativos a reciclabilidad, contenido reciclado, etiquetado armonizado, reutilización y determinados formatos de envase serán exigibles en fechas posteriores, conforme al calendario previsto en el Reglamento y a sus actos de desarrollo.
Los fabricantes y demás operadores económicos responsables de introducir envases en el mercado deberán analizar los requisitos que les resulten aplicables y, cuando corresponda, realizar la evaluación de conformidad, preparar la documentación técnica y elaborar la Declaración UE de Conformidad. Esta documentación no debe interpretarse necesariamente como documentación que deba acompañar cada despacho aduanero, aunque puede ser requerida en actuaciones de control, vigilancia del mercado o verificación de la conformidad.
Recomendamos a importadores, envasadores y distribuidores solicitar preventivamente a sus proveedores información suficiente sobre:
- los envases de venta, colectivos y de transporte utilizados;
- los materiales, componentes y composición de cada envase;
- la identificación del fabricante y, cuando proceda, del importador o responsable de la comercialización;
- la evaluación de conformidad y la documentación técnica disponible;
- el cumplimiento de los requisitos aplicables a sustancias restringidas, incluidos los límites de PFAS cuando se trate de envases destinados a entrar en contacto con alimentos;
- el tipo de envase, su carácter reutilizable o de un solo uso y las cantidades introducidas en el mercado.
Asimismo, deberá analizarse quién tiene la condición de “productor” a efectos de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro, especialmente cuando se introduzcan por primera vez en el mercado envases de transporte como palés, cajas, cartón, flejes o film plástico.
La aplicación práctica del PPWR dependerá también de las orientaciones, actos delegados y actos de ejecución que se vayan aprobando.
Mantendremos actualizada esta información a medida que se publiquen nuevas aclaraciones oficiales.
Ultima actualización 14/Septiembre/2026


