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Global Flash

Octubre 2026 – Retrasos en puertos asiáticos por tifones

Los tifones han inmovilizado unos 3 millones de TEU, el 8,5 % de la flota mundial de contenedores, con retrasos medios de 6,8 días. La recuperación podría tardar entre 7 y 10 meses.

Recomendamos reservar con antelación, contemplar márgenes adicionales en los tiempos de tránsito y tener en cuenta el riesgo de roll-over en la planificación de sus embarques.

Septiembre 2026 – Golden Week en China 2026

Les informamos de que nuestras operaciones en China pueden verse afectadas por la festividad del Día Nacional chino, del 1 al 7 de octubre de 2026. Nuestras oficinas en China permanecerán cerradas durante este periodo y retomarán la actividad normal el 8 de octubre.

Recomendamos planificar los embarques y las operaciones logísticas en consecuencia. Enlace oficial chino aquí.

Julio 2026 – Nuevo régimen de la UE para envíos de bajo valor

Desde el 1 de julio de 2026 se aplica un derecho de aduana fijo de 3 € a los envíos de valor inferior a 150 €. Además, hay dos novedades previstas para noviembre: los identificadores de producto serían obligatorios a partir del 1 de noviembre, y se espera la tasa de gestión de la UE como pronto en noviembre de 2026, aunque este último punto aún no está confirmado.

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Chinese Golden Week

Les informamos de que nuestras operaciones en China pueden verse afectadas por la festividad del Día Nacional de China, del 1 al 7 de octubre de 2026.

Durante este periodo, las oficinas permanecerán cerradas y se retomará la actividad habitual el 8 de octubre.

Recomendamos tener estas fechas en cuenta al planificar envíos, recogidas y operaciones logísticas con origen o destino China, ya que pueden producirse retrasos en los servicios y tiempos de respuesta.

Gracias por su comprensión.

Link oficial aquí.

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Nueva normativa UE sobre envases (PPWR)

Nueva normativa UE sobre envases (PPWR) — aplicable desde el pasado 12 de agosto de 2026

El Reglamento (UE) 2025/40, relativo a los envases y residuos de envases —conocido como PPWR—, entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026. El Reglamento establece un nuevo marco europeo para los envases introducidos en el mercado de la Unión y para sus residuos, con independencia del material utilizado y del tipo de envase: de venta, colectivo, de transporte o de servicio.

La aplicación de sus obligaciones será progresiva. Desde el 12 de agosto de 2026 resultan aplicables, entre otras, determinadas restricciones sobre sustancias presentes en los envases, incluida la restricción de PFAS en envases destinados a entrar en contacto con alimentos, así como las disposiciones aplicables sobre metales pesados. Otros requisitos relativos a reciclabilidad, contenido reciclado, etiquetado armonizado, reutilización y determinados formatos de envase serán exigibles en fechas posteriores, conforme al calendario previsto en el Reglamento y a sus actos de desarrollo.

Los fabricantes y demás operadores económicos responsables de introducir envases en el mercado deberán analizar los requisitos que les resulten aplicables y, cuando corresponda, realizar la evaluación de conformidad, preparar la documentación técnica y elaborar la Declaración UE de Conformidad. Esta documentación no debe interpretarse necesariamente como documentación que deba acompañar cada despacho aduanero, aunque puede ser requerida en actuaciones de control, vigilancia del mercado o verificación de la conformidad.

Recomendamos a importadores, envasadores y distribuidores solicitar preventivamente a sus proveedores información suficiente sobre:

  • los envases de venta, colectivos y de transporte utilizados;
  • los materiales, componentes y composición de cada envase;
  • la identificación del fabricante y, cuando proceda, del importador o responsable de la comercialización;
  • la evaluación de conformidad y la documentación técnica disponible;
  • el cumplimiento de los requisitos aplicables a sustancias restringidas, incluidos los límites de PFAS cuando se trate de envases destinados a entrar en contacto con alimentos;
  • el tipo de envase, su carácter reutilizable o de un solo uso y las cantidades introducidas en el mercado.

Asimismo, deberá analizarse quién tiene la condición de “productor” a efectos de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro, especialmente cuando se introduzcan por primera vez en el mercado envases de transporte como palés, cajas, cartón, flejes o film plástico.

La aplicación práctica del PPWR dependerá también de las orientaciones, actos delegados y actos de ejecución que se vayan aprobando.

Mantendremos actualizada esta información a medida que se publiquen nuevas aclaraciones oficiales.

Ultima actualización 14/Septiembre/2026

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Condiciones Particulares aéreo/export

Condiciones aplicables a nuestras ofertas de transporte aéreo

Estas condiciones se aplican, salvo mención expresa en contra, a las ofertas estándar de transporte aéreo emitidas por nuestra empresa.

Su objetivo es aclarar los aspectos operativos y comerciales más habituales de nuestros servicios.

Naturaleza de la carga

    • Salvo indicación en contra, las ofertas sólo serán válidas para carga general, paletizada y remontable.

    • La carga debe estar correctamente embalada para el transporte aéreo internacional.

Disponibilidad y tarifas

    • Todas las ofertas están sujetas a disponibilidad de espacio con la aerolínea en el momento de la reserva.

    • Las tarifas aéreas son variables y suelen ser revisadas mensualmente por las compañías aéreas.

Seguro de mercancías

    • El seguro no está incluido por defecto.

    • En caso de solicitarlo, se aplicará una prima del 0,25% sobre el 110% del valor de la mercancía, con un mínimo de 18 EUR.

    • La mercancía viaja por cuenta y riesgo del cliente, salvo contratación expresa del seguro por escrito.

    • No se responderá de pérdidas o daños si no se ha contratado seguro previamente.

Documentación

    • No se incluye el envío de documentos físicos ni en origen ni en destino, salvo que se indique expresamente.

    • Es responsabilidad del cliente aportar la documentación necesaria en tiempo y forma.

Embalajes y normativa fitosanitaria

    • En muchos destinos internacionales, los pallets o embalajes de madera deben estar tratados o fumigados conforme a la normativa fitosanitaria (NIMF-15 / ISPM-15).

    • Salvo indicación expresa en contrario, el expedidor debe cumplir con esta exigencia.

Inspecciones, controles y costes asociados

    • Los posibles gastos derivados de inspecciones físicas, escáneres, controles de seguridad, aduanas o sanidad (en origen o en destino), así como cualquier demora o intervención oficial, no están incluidos en la oferta.
    • Esto incluye, entre otros, costes de terminal asociados a dichos controles o intervenciones oficiales.
    • Estos costes, en caso de producirse, serán a cargo del cliente.

Confirmación de reservas y fechas estimadas

    • La reserva de vuelos y las fechas estimadas de llegada están sujetas a disponibilidad, aceptación y cambios por parte de la aerolínea, así como a posibles demoras derivadas de circunstancias operativas, meteorológicas o de fuerza mayor.

    • Por tanto, las fechas de salida y llegada son orientativas y no pueden garantizarse, ya que dependen de factores ajenos a nuestro control operativo.

Mercancías peligrosas y consecuencias por declaración incorrecta

    • Toda mercancía peligrosa debe ser declarada previamente y correctamente documentada según la normativa IATA.

    • Se informa que el terminal del aeropuerto puede aplicar un recargo mínimo de 1.500 EUR por AWB en caso de detectar mercancías peligrosas ocultas o no declaradas durante sus controles.

    • Esta situación puede implicar además la inmovilización de la carga, sanciones legales y responsabilidades civiles o penales a cargo del remitente.

Cálculo del peso volumétrico

      • En el transporte internacional, el peso facturable se determina comparando el peso bruto real con el peso volumétrico, aplicándose el mayor de los dos.

      • Los factores de conversión utilizados, salvo indicación contraria, son los siguientes:

Modalidad de transporte Factor de conversión volumétrico
===================== =============================
Aéreo 1 m³ = 167 kg
Marítimo (LCL) 1 m³ = 1.000 kg
Terrestre internacional 1 m³ = 333 kg
      • El volumen se calcula en base a las dimensiones externas del bulto, incluyendo palet o embalaje, y se redondea por exceso.

      • En transporte aéreo, se calcula según la fórmula:
        (Largo × Ancho × Alto en cm) ÷ 6.000 = Peso volumétrico (kg)

Exclusiones y limitaciones

    • Quedan excluidos todos los servicios o gastos no expresamente especificados en la oferta.

    • Nuestra responsabilidad no excederá en ningún caso la que asuman frente a nosotros las compañías aéreas o los transportistas intervinientes en la operación.

    • Los gastos de terminal, manipulación, documentación, tasas locales o cualquier otro coste en origen o destino quedan excluidos, salvo que estén expresamente indicados en esta oferta.

Complemento a nuestras Condiciones Generales

Estas condiciones forman parte de nuestras ofertas tipo y deben interpretarse como complemento a nuestras Condiciones Generales de Contratación, disponibles aquí.

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