IVA DIFERIDO
La solicitud al IVA diferido se realiza durante el mes de NOVIEMBRE.
Tengan en cuenta que el IVA diferido tiene implícito tener una liquidación mensual de IVA, para lo que tendrán que pedir la incorporación al sistema REDEME antes de solicitar el IVA diferido.
Recuerden que según el art. 30.4 del RD 1624/1992, las solicitudes de inscripción en el REDEME se deberán presentar, en cualquiera de los supuestos siguientes:
- En el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos, considerando la inscripción realizada desde el día 1 de enero 2023.
- Durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción en el registro desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Las empresas que se acojan al diferimiento de pago del IVA, estarán obligadas al Suministro Inmediato de Información (SII) establecido en el Real Decreto 596/2016, del 2 de diciembre.
Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.