Entrega del «Lingote de Plata de la Logistica» a Jordi Archs
Nov 24, 2021
Blanca Sorigué, Jordi Archs y Damià Calvet
Durante un almuerzo celebrado en los salones del Real… [seguir leyendo en PORT EDICIONES S.L.]
Nov 24, 2021
Blanca Sorigué, Jordi Archs y Damià Calvet
Durante un almuerzo celebrado en los salones del Real… [seguir leyendo en PORT EDICIONES S.L.]
La presentación del Intrastat es requerida con el fin de que llevar a cabo diferentes análisis económicos (prospección de mercados, magnitudes macroeconómicas, política comercial, etc.).
Por ello, estos datos son puramente estadísticos y no contienen datos personales.
Todos los sujetos pasivos del IVA, están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exención (actualmente 400.000 euros / año). Este umbral se refiere a operaciones que supongan la salida (o entrada) de mercancías destinadas (o procedentes) a (o de) otros países de la Unión Europea y éstas superen el mencionado umbral de 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año se alcance dicho valor de forma acumulada (ver ejemplos de la AEAT).
Los obligados a presentar declaración en un determinado flujo (entrada o salida) que no realicen operaciones en un mes, deberán presentar una declaración sin operaciones (declaración cero) referidas a dicho mes.
El límite de presentación del Intrastat correspondiente a este mes es el 12/Febrero.
Como novedad para el 2022, hay cambios que afectan las declaraciones de exportación (a otros Estados de la UE e Irlanda del Norte). Las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2022 y posteriores (sólo para el flujo de exportación), deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el NIF-IVA del operador intracomunitario asignado por el país de la UE o Irlanda del Norte en el que esté registrado el importador (cliente) (ver nota técnica).
Puede consultar la última actualización en la página oficial link, y la normativa en el BOE (Orden HFP/36/2018 del 18 de enero 2018, Reglamento (CE) n.º 638/2004 – Resolución 22 de mayo de 2018, Orden HFP/1480/2021).
Si lo desea, nuestro equipo comercial le asesorará del servicio más adecuado a sus necesidades, o acordará una visita para estudiar su proyecto.
Febrero 2019
El 12 de febrero de 2019, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) anunció que las reclamaciones por daños y perjuicios por el incumplimiento de la normativa ISF se ejecutarán a partir del 15 de marzo de 2019. Esto afectará a cualquier carga con destino USA restante a bordo (FROB) que llegue a un Puerto de los Estados Unidos durante el tránsito sin desconexión del buque.
Es por ello que les recordamos la importancia de enviar de forma puntual la información ISF a destino, para que el agente de aduana en destino pueda presentar la declaración.
Adjuntamos el link oficial de la U.S. Customs and Border Protection: ISF Link.
Ante la falta de acuerdo para la salida de Inglaterra de la UE (hay un periodo transitorio y una posible prórroga), el Reino Unido saldrá de la UE, originando un fuerte impacto en el transporte (debido a la aduana).
Nuestro departamento de aduana le asesorará en todas las dudas y gestiones aduaneras que sean necesarias (documental, inspecciones, certificados, etc). Tenga en cuenta que algunos de sus productos que gozan ahora de movimiento libre (comunitario), a partir de finales de Marzo podrían estar sujetos a Sanidad, Soivre, etc.
Nuestra organización dispone de corresponsales que cubren toda Inglaterra, pudiendo en todo momento ofrecer un servicio integral puerta a puerta.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración.
Puede consultar también las notas de la UE.